| La conciliación
entre la vida familiar y la laboral es reconocer y promover la implantación
de medidas impulsoras que busquen “equilibrios” y contemplen
como elemento de gestión –personal y empresarial-, el impacto
en el ámbito familiar, con igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres, la cooperación para la corresponsabilidad en la
paternidad / maternidad y favorezcan unas condiciones laborales flexibles
–entre otras-. Asimismo, que se introduzcan parámetros de identidad,
de comportamiento estratégico individual y de implicación,
de acuerdo con la realidad social y empresarial en un entorno global y en
constante evolución.
En los últimos años, ha pasado de ser una cuestión
puramente ética o moral a convertirse en una cuestión socio-empresarial
y económica y que merece el apoyo convencido desde la efectividad
y la eficiencia, de la Alta Dirección y de los mandos intermedios
de la empresa (Multinacionales y Pequeñas y Medianas Empresas), con:
liderazgo, valores y estrategia.
Una empresa que busca la excelencia en la gestión del capital humano
no puede obviar el ir más allá de lo que la legislación
establece.
En España algunos aspectos de la conciliación ya se encuentran
regulados, en especial los relativos a:
- Igualdad y no discriminación de género.
- Permisos y excedencias (por desplazamientos, por nacimiento de hijos/as,
defunciones, enfermedad o accidentes de familiares, por traslado de domicilio,
por asistencia a clases de preparación al parto, por neonatos hospitalizados,
por lactancia, etc.).
- Reducción de jornadas con o sin reducción salarial (neonatos
hospitalizados, lactancia, cuidado de menores o personas con discapacidad,
etc.).
- Suspensión de contrato con reserva de puesto (por incapacidad
temporal, por embarazo, por maternidad antes del parto, por adopción).
- Días libres por razones personales no remunerados.
- Excedencias no retribuidas de mutuo acuerdo (cuidado hijos/as, voluntaria,
etc.)
|